01. ¿La exención CONFOTUR es automática si compro en un proyecto aprobado?
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No. La aprobación del proyecto hace que su unidad sea elegible. La exención en sí requiere una solicitud formal ante Hacienda y la aprobación de la DGII y del Registro de Títulos antes de quedar adherida a su título.
02. ¿Qué exonera realmente CONFOTUR?
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El impuesto de transferencia inmobiliaria del 3% y el impuesto anual a la propiedad del 1% (IPI), durante 15 años, sobre las propiedades que califican.
03. El desarrollador dijo que ya está resuelto. ¿Lo está?
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A veces el desarrollador presenta la solicitud por el proyecto. El beneficio aún tiene que aplicarse al título de cada propietario. A menos que haya visto prueba de que la exención quedó registrada sobre su propiedad específica, conviene confirmarlo. El costo de verificar es pequeño. El costo de suponer son quince años de impuestos.
04. Ya cerré la compra. ¿Es demasiado tarde para presentar la solicitud?
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Con frecuencia, no. Si la exención nunca se presentó, por lo general aún puede aplicarse, pero el momento importa y cada ciclo que espera es un año de beneficio que no recupera.
05. ¿Cómo sé si mi exención llegó a registrarse?
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Podemos verificar el estatus ante el Registro de Títulos y la DGII y decirle exactamente en qué punto se encuentra: presentada, pendiente o nunca sometida.